Inicio Análisis EL ORIGEN DEL CONFLICTO Domingo, 05 Febrero 2012
PUBLICACIÓN MENSUAL
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Análisis
Guatemala, Abril de 2010
 
Por qué Guatemala lleva las de ganar en el diferendo territorial ( parte I )
 
Como seguimiento al artículo publicado el mes anterior, abordamos el tema desde una perspectiva histórica, estableciendo que el territorio en pugna nunca fue perfectamente cedido, vendido o de cualquier forma otorgado a manos inglesas, y lo que es más, Inglaterra nunca aprovechó las oportunidades que tuvo para legitimar su derecho sobre el mismo; incluso incumpliendo todos los tratados que a través de la historia se celebraron con España, o en su momento, con Guatemala. Esto causó  la rescisión de los mismos y que Inglaterra quedara sin derecho sobre el territorio, imposibilitando el ejercicio de  soberanía que la nación beliceña pretende, a partir de 1981.

La voluntad de España,

Extracto de ley promulgada por Carlos V en 1519:
“Prometemos y damos nuestra fe y palabra real, para Nos y los reyes nuestros sucesores, de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas, en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones por ninguna causa o razón o en favor de ninguna persona; y si Nos. o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo dicho, sea nula, y como tal lo declaramos.» Extracto tomado de Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias, ley I, título I, libro III.

Por otra parte, el Tratado de Versalles de 1783 proclama la soberanía española sobre el territorio y únicamente delimita las actividades de los colonos, mientras La Convención de Londres de 1786,  establece dos puntos principales: 1) La ampliación de los derechos Ingleses sin ceder soberanía Y 2) La prohibición de la actividad militar o la creación de un sistema de gobierno en el territorio. Esta prohibición fue flagrantemente violada por Inglaterra, considerando que el 6 de julio de 1787 llegó a Belice el primer superintendente inglés, coronel Eduardo Marcos Despard; dejando así sin efecto lo estipulado en la Convención.

Época Independiente

En 1821, España reconoce la soberanía de Guatemala, la cual  implícitamente se entendía ejercida sobre el territorio ocupado por Inglaterra; Gran Bretaña también reconoce dicho derecho, por lo que dio a Belice la clasificación de Territorio con fines específicos hasta la Convención del 30 de abril de 1859, suscrita entre la República de Guatemala y el Reino Unido, la cual tenía como finalidad definir los límites del territorio ocupado por británicos, de éste se desprende la creación de una cláusula compensatoria, según el artículo 7 de la misma, el cual es desarrollado en el  Tratado o Convención de Londres de 5 de agosto de 1863, según la cual: “Su Majestad Británica se compromete a solicitar de su Parlamento ponga a su disposición la cantidad de cincuenta mil libras esterlinas para llenar la obligación contraída por su parte en el artículo 7 de la Convención de 30 de abril de 1859 (…) La República de Guatemala se compromete a emplear las cincuenta mil libras que recibirá del Gobierno de Su Majestad Británica en el pago de los gastos de la construcción del camino o línea de comunicación...” Dicho pago nunca fue realizado, por lo cual, según la opinión de destacados juristas, el acuerdo queda sin efecto y se regresa al estatus jurídico anterior,  de las Convenciones celebradas entre Inglaterra y España en 1783 y 1786.

Belice en el Siglo XX

El 16 de septiembre de 1936, la Secretaría de Relaciones Exteriores de  Guatemala envía un memorándum que contenía dos propuestas para solucionar el conflicto,  Primera: Gran Bretaña habría de devolver Belice a Guatemala; pagando esta última la cantidad de 400.000 libras esterlinas en concepto de compensación. Segunda: Se permite a Inglaterra conservar el territorio de Belice, abonando a Guatemala la cantidad de 50.000 libras esterlinas, con los intereses correspondientes a un 4% anual desde el 30 de abril de 1859 y proporcionando una salida al Atlántico. Estas fórmulas no fueron acogidas jamás por Inglaterra, la cual propuso, un año más tarde, un arbitraje que tampoco rindió frutos.

En 1948, la IX Conferencia Internacional Americana declaró : “Que el proceso histórico de la emancipación de América no habrá concluido mientras subsistan en el continente pueblos y regiones sometidos al régimen colonial o territorios ocupados por países no americanos” resolviendo que para poner a término dicha situación se cree una Comisión Americana de Territorios Dependientes, integrada por cada uno de los miembros de la OEA; redactando una lista de colonias y “territorios ocupados”(Belice, islas Malvinas, islas Georgia y Sandwich del Sur y la Antártida argentina). Siendo lo trascendente de esto, que el término “ocupado” denota la falta de legitimación para ejercer un derecho.

Aunque en 1975, la ONU da un paso de reconocimiento parcial a Belice, es importante destacar que ningún país hispanoparlante de América votó a favor de dicho reconocimiento y que no fue hasta el 25 de septiembre de 1981, año en que Inglaterra libera a Belice del estatus de colonia y la incorpora al Common Wealth, que la ONU admite la plena pertenencia de dicha nación, escogiendo ignorar que el diferendo territorial con Guatemala no había terminado y que era imposible para Inglaterra otorgar un derecho que no poseía, el ejercicio de soberanía sobre el territorio en cuestión. ¿Cuál fue el fundamento inglés? En primer término y a través de la historia, una fuerte presencia militar que duró hasta 1994; y en segundo, la interpretación a conveniencia de toda cuanta convención o tratado fue firmada, a pesar de haber incumplido cada uno de los convenios firmados.

De lo anterior se resume, que el pueblo de Belice radica en un territorio que Inglaterra le otorgó, sin embargo, el Reino Unido, jamás tuvo derecho sobre el mismo; razonamiento que debe ser estudiado por la CIJ al resolver. En nuestra próxima edición: La última etapa del conflicto y la víspera del referendo en el que Guatemala lleva las de ganar.
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