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 Guatemala, Mayo 2011 Fernando Linares Beltranena
A partir del divorcio presidencial, en que la señora Sandra Torres se divorció del presidente Álvaro Colom con el fin de poder ser candidata presidencial, se nos ocurrieron paralelismos. Aunque la opinión mayoritaria es que no será efectiva la inscripción, existe el decir generalizado que hay un fraude de ley. Este concepto legal es, en términos filosóficos, la máxima de Maquiavélo de que el fin justifica los medios. |
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Guatemala, Abril de 2011
Fernando Linares Beltranena
La Constitución de Guatemala, cuando la hicimos en 1984, establecía el derecho de elegir y ser electo, y no discriminamos si los guatemaltecos estaban en Guatemala o en el extranjero. Los chapines que han emigrado exigen poder votar y nuestras autoridades no les han dado ese derecho.
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 Guatemala, Marzo 2011 Fernando Linares BeltranenaEn las licas de vaqueros, siempre había un shériff en el pueblo, quien mantenía la ley y el orden, y era el equivalente moderno del jefe de la policía. Los alguaciles eran los ayudantes del shériff, escogidos de entre la población, cuando se requería más hombres para perseguir a algún fugitivo, o defender el pueblo de algún sitio. Los sheriffes eran funcionarios públicos y los alguaciles lo eran temporalmente por delegación. |
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Guatemala, Febrero de 2011
El titulo de esta columna se refiere al nuevo puesto que vamos a crear en Guatemala que es el “Procurador de los Palos, las Piedras y los Postes.”
Fernando Linares Beltranena
Se refiere a que necesitamos una figura que proteja el patrimonio nacional de los abusos de la campaña electoral. Estamos totalmente de acuerdo en que hacer campaña es un derecho y que no deberíamos prohibir campañas anticipadas, sino que debería poder hacerse campaña todo el año. Después de todo, la Constitución de la República no contiene prohibición alguna de campaña anticipada y la Ley Electoral tampoco.
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Guatemala, Enero de 2011 Fernando Linares Beltranena
El Servicio Cívico obligatorio, recién impuesto por el Gobierno de Álvaro Colom en un reglamento basado en la Ley del 2003, para todos los jóvenes de 18 a 24 años. Éste empobrecerá a la población, lejos de su fin, que es beneficiarla. Imaginémonos un ejemplo extremo, que sirve para ilustrar esta limitación a la libertad de escoger para nuestros jóvenes: Un joven de 24 años, graduado de Neurocirujano, lo obligan a trabajar 728 horas de trabajo civil comunitario o militar. Para cumplir esta obligación de trabajo cívico militar o comunitario, cuya hora de trabajo está valorada aproximadamente en Q. 25.00 en el mercado, debe dejar de trabajar como Neurocirujano a un valor Q. 500.00 la hora.
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