| SANDRA Y DIONISIO (PARTE I) |
| La Banqueta |
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Para comprender lo que está ocurriendo en nuestro país es necesario visualizar una crisis de gobernabilidad generada por una guerra sin cuartel entre el poder económico y el poder político, ambos gozando iguales condiciones de impunidad. Estos grupos de poder mantienen expresiones que los ubican en dos corrientes ideológicas encontradas, incapaces de aceptar que comparten similares ambiciones: beneficiarse del manejo y control del Estado. Sobre ese escenario se erige y pasea un tercer jugador: el narco, que se favorece de encontrar un Estado hecho pedazos, con muy pocas posibilidades de éxito, y dentro del cual el papel del poder militar se limita a hacer negocios con el mejor postor. No obstante, en este conflicto el narcotraficante, por mucho, no es el único familiarizado con el uso de la violencia extrema. Este enfrentamiento de poderes que se ha estado gestando, que ya encontró momento e irá en crescendo, no es resultado de un conflicto personal y no debe interpretarse como tal. No obstante, sí presenta rostros altamente visibles e identificables. Baste analizar los rasgos más pronunciados de Sandra Julieta Torres de Colom, Primera Dama de la Nación y aspirante a la Presidencia, y los del magnate Dionisio Gutiérrez, para discernir los valores imperantes en las dos partes de este conflicto que desvirtúa a nuestra democracia. Sorprendentemente, como si se tratara de dos brazos del mismo mal, estos personajes comparten muchas similitudes, aun cuando tratan de presentarse como diferentes e incompatibles. Se esfuerzan tanto en acusarse mutuamente mientras cada cual alega ser inocente, justo y correcto; pero la verdad es que ambos se tienen claramente medidos y cuadriculados, siendo lo peor de todo que la mayor parte de esos señalamientos, los mismos que ellos califican como mentira, campaña de desprestigio o plan de desestabilización del enemigo, ¡es la pura verdad! Dionisio representa a la súper cúpula empresarial, al menos a esa parte interesada en controlar el poder político para continuar moldeando el Estado a su gusto y gana. Más claro: Dionisio es el rostro visible del poder económico concentrado en ese grupo al que hizo referencia Carlos Castresana cuando afirmó en julio de este año en Barcelona, España, que existen en Guatemala “10 familias que se creen dueñas del país desde el tiempo de la colonia”, y que éstas “elites criollas nunca quisieron justicia”; ese grupo de familias cuya visión de nación es excluyente y ha marginado por siglos a las grandes mayorías de Guatemala. Para los que creen que Otto Pérez Molina es el real oponente de Sandra, es importante aclararles que su fortaleza depende directamente del respaldo, social y financiero, de la cúpula económica. Lo mismo pasa con su discurso, confeccionado para agradar a la derecha más conservadora, esa a la que no le gusta que el orden de las cosas cambie. Sandra Torres que no es ninguna santa, representa la amenaza del totalitarismo izquierdoso firmemente apuntalado en la práctica demagógica desde las instituciones de gobierno. En síntesis, Sandra tiene en el Consejo de Cohesión Social una enorme plataforma electoral al servicio de sus aspiraciones presidenciales. En este escenario, y para ambos lados, los embates al Gobierno de Álvaro Colom son vistos únicamente como daños colaterales. La verdadera amenaza para el poder económico es que la candidatura de Sandra Torres, dado el enorme caudal de votos que implican los cientos de miles de familias beneficiadas por los programas sociales que se ha encargado de acuñar, sí pueda convocar a la clase política a integrar un frente que reúna a todas las fuerzas políticas, o al menos a esas conformadas por políticos de “cola” compartida. Pero el factor que preocupa profundamente a la súper cúpula empresarial, es que Sandra llegaría al poder junto a un grupo de izquierdistas radicales, fortalecidos por un primer período de gobierno, y que pudieran llegar a instalar un régimen totalitario que, encontrando apoyo en los países del ALBA, se lancen a hacer realidad sus peores pesadillas: reforma fiscal, reforma agraria, nacionalización, etc. Tanto Dionisio como Sandra impulsan sus iniciativas mediante la instrumentalización de la opinión pública, ya sea mediante terceros, o directamente desde sus bocas en sus respectivos espacios en la televisión abierta. No se necesita escucharlos por mucho tiempo para reconocer denominadores comunes en sus discursos, tales como la prepotencia, la falta de apertura, y el despotismo, entre otros. Aparecen en televisión adoctrinando a las masas como quien se asume un ser “iluminado” de “ideas elevadas”, cuyo criterio debe ser impuesto para conducir a una gran manada de salvajes descarriados. Verdaderamente, una arrogancia nauseabunda. Ninguno de los dos está realmente dispuesto a un diálogo nacional, contrario a eso ambos se muestran intolerantes a las críticas y buscan deslegitimar a cualquier detractor. No se confunda el concepto de diálogo con ese insípido foro televisivo llamado Libre Encuentro, que sería mucho más aceptable si se llamara “El show de Dionisio y sus amigos” o algo similar. Lo cierto es que lo que se aproxima para el país es aterrador, producto de estos dos poderes enfrentados que han cerrado filas para afrontar una batalla hasta las últimas consecuencias. Tan grave es el asunto que Dionisio ha empezado a insinuar en su programa que está considerando dejar el país durante algún tiempo. Claro está que eso no significa que se baje la guardia, sino que desde afuera conducirá sus operaciones como suele practicarse en esa esfera. Tal vez sea desde España, en donde cuenta con bastante acceso gracias a su estrecha relación con Aznar, y en donde podría reencontrarse con quien fuera su fiel colaborador y jefe de seguridad, el ex ministro de Gobernación, Carlos Vielmman, sobre quien pesa una orden de captura por su involucramiento en las ejecuciones extrajudiciales en la cárcel de Pavón. Sin duda, un elemento muy útil en tiempos de guerra. Continuará…
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Comentarios (13)
![]() escrito por madame, septiembre 04, 2010
Dn. Alejandro creo q no dejaran a la primera dama ser candidata, eso serìa atentar aun mas con el debilitamiento politico y consitucional que hay en el paìs. Lo que si es interesante y es bien sabido que el Sr. Dionisio apoya a Otto Perez y este serà el proximo presidente del paìs, y veremos una cacerìa como nunca de los personajes nefastos de la UNE tras las rejas.
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escrito por Kathy Chamalé, septiembre 05, 2010
Ojalá y sea como usted lo predice, Madame.
Es lo menos que merece este Gobierno de gente ultracorrupta!!! reporte abuso
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escrito por Rolando Leonardo, septiembre 07, 2010
Ambos personajes son coyotes de la misma loma, la cual no desean compartir con nadie. la única diferencia es que la doña roba a lo Robin Hood -- a traves de los impuestos ---- y lo regala a los siervos, mientras que el Sr. explota como autentico feudal. Entre los vasallos "guatemaltecos" se cuentan un chiste que les causa gran gracias -- risotadas -- Si la mierda valiera pisto los pobres tendrian el culo cosido...
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escrito por Chiquimulteca Constitucionalista, septiembre 17, 2010
Me herve la sangre de leer estas sartas de falacias, ¿como un periodista que se digne de serlo publica (y le publican) columnas sin bases legales? por favor, lea el citado articulo y de ahi sugiera que la Señora Torres puede llegar a ser candidata, la señora no puede y punto, la Corte de Constitucionalidad es categórica en su resolucion, el impedimento es absoluto, y el artículo citado es pétreo.
sea buen ciudadano e informe a la población de la verdad, creame que soy asidua lectora y es la primera vez que opino, y si lo hice es por que veo GRAVE su falta de fuentes a la hora de publicar, si va a hablar de temas electorales o electoreros, lea la Cosntitucion Politica de la Republica, y escudriñe la Ley Electoral y de Partidos Políticos y de ahi, apersónese en el Registro de Ciudadanos, y si le queda un tiempito antes del cierre, entrevístese con alguien del Tribunal Supremo Electoral, y le garantizo que pensará dos veces antes de escribir "...el factor que preocupa profundamente a la súper cúpula empresarial, es que Sandra llegaría al poder junto a un grupo de izquierdistas radicales, fortalecidos por un primer período de gobierno..." de plano que es su fantasía, pero como tal, se quedará en tinta. reporte abuso
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escrito por Alejandro Arroyave, septiembre 19, 2010
Estimada Chiquimulteca Constitucionalista, para corresponder su atención a mi artículo he decidido darle respuesta a su comentario. Antes de profundizar en el artículo 186 de la Constitución, quiero aclararle algo: las columnas de opinión son precisamente eso, la expresión de una OPINIÓN, y por lo tanto no requiere el contraste de fuentes obligado para un reportaje informativo. Si usted comparte mi opinión está bien, seamos tolerantes, eso no es motivo para que le hierva la sangre. Por otro lado, por mi trabajo a cargo de la Dirección Editorial de esta publicación, estoy bastante familiarizado con la Constitución de la República de Guatemala y conozco bastante bien la Ley Electoral. La otra aclaración necesaria es expresarle públicamente que YO, en lo personal, como ciudadano, me opongo a la candidatura de Sandra Torres, no únicamente por el artículo 186, sino porque creo que empecinarse ahora en esa candidatura sólo logrará más división y derramamiento de sangre. ¿Estamos claros?
Pues bien, ahora citando el ARTICULO 186: "No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:” y en su inciso c se expresa de la siguiente manera: "c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;” A las personas a las que se refiere el inciso primero, o sea, el inciso "a" son: "a) El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;” Ahora bien, existen diferentes razonamientos jurídicos en torno al artículo referido, incluso un grupo de constitucionalistas ha afirmado que la prohibición no aplica a Sandra Torres porque ser esposa no forma grado de consanguinidad. No obstante, no pequemos de ignorantes, sabemos que en Guatemala existen muchos formas de retorcer la ley y no soprenderá si surgen con una güizachada que permita su inscripción y que, teniendo a su favor a varios magistrados, la CC interprete a su conveniencia. Finalmente, deseo aclararle estimada compatriota, que el artículo de opinión SANDRA y DIONISIO (Parte I) no trata sobre la prohibición constitucional para la candidatura de Sandra de Colom, más bien expresa un punto de vista a cerca del enfrentamiento entre el poder económico y político. Tanto usted como yo, deseamos una mejor Guatemala, y para eso es escencial que los guatemaltecos nos esforcemos en entendernos. No por pensar diferente merezco su intento por desprestigiarme. Por lo anterior y con todo respeto, porque estimo que usted se ha confundido al leer mi columna, esta es mi humilde sugerencia para usted: vuelva a leer mi artículo, pero más despacio por favor. Gracias. reporte abuso
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escrito por Chiquimulteca Constitucionalista, septiembre 20, 2010
Usted idealmente debe informarse e investigar, agenciarse de fuentes antes de publicar, me va a perdonar mucho y maltrateme lo que le de la gana, pero el periodismo de opinion merece buenas fuentes tambien.
pues le aclaro cómo esta lo de los parentezcos: el matrimonio no forma grado por ser UNIDAD, esta exenta de "grados" o sea que mientras el vinculo juridico no se haya disuelto por medio de sentencia firme ejecutoriada, esa unidad es indivisible un elemento respecto del otro, siguen ejerciendo representación recíproca. ademas, la Corte de Constitucionalidad fue CATEGORICA en su resolucion en cuanto a la prohibicion del cónyuge a la hora de postularse, para que se ilustre un poco se la transcribo literal. "...El artículo 186, inciso c) de la Constitución Política de la República contiene PROHIBICION CATEGORICA para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que INCLUYE AL CONYUGE, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste último se encuentre ejerciendo la Presidencia y los de las personas a que se refiere en el inciso primero de este artículo, entendiéndose que la prohibición es únicamente para el período en que se realice la ejecución en que los dignatarios mencionados hayan fungido y no para períodos subsiguientes..." Opinión Consultiva emitida a solicitada del Congreso de la República. Gaceta No. 14, expediente No. 212-89, página No. 8, resolución: 16-11-89 . reporte abuso
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escrito por Chiquimulteca Constitucionalista, septiembre 20, 2010
tire a la basura su constitucion de Q.3.50 y comprese una que este comentada y concordada.
saludos!!! reporte abuso
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escrito por Alejandro Arroyave, septiembre 21, 2010
Estimada Chiquimulteca, antes que nada permítame asegurarle que no la voy a maltratar, usted merece mi respeto.
Una opinión fundamentada es la que está basada en la versión más completa de la situación social. Y en efecto, antes de publicar me informo de distintas fuentes, con el fin de expresar una opinión consistente. Le repito que mi artículo no trata sobre la prohibición constitucional, trata sobre el enfrentamiento de poderes; y sí, en mi opinión es importante no cegarnos tapándonos los ojos con la letra de la constitución cuando sabemos que existen innegables antecedentes de violación a la misma con tal de favorecer los intereses de determinados grupos. A mí no me tiene que aclarar nada respecto a esa prohibición, para mí la constitución es clara y cualquier malinterpretación de la misma, incluso la del tema de formar grado o no, va en contra del espíritu de la ley. Estoy clarísimo, el espíritu del Artículo 186 es anular cualquier posibilidad que rompa, directa o indirectamente, con el principio de la alternabilidad en el poder. Pero casi puedo asegurarle que intentarán retorcer esa intención interpretando el Artículo 186 gramaticalmente. Si le cité el razonamiento jurídico de otros grupos que quieren hacer viable esa candidatura es porque simplemente eso es parte de la situación, y aunque nos somatemos en el pecho la constitución (de Q3.50 o de Q5, es la misma), esto no hará que ella y su grupo desistan de su objetivo e intenten buscarle una salida al asunto. Léame bien: muy a nuestro pesar, HARÁN TODO LO POSIBLE PARA INSCRIBIRLA COMO CANDIDATA. Hablar de la viabilidad de esa candidatura sin considerar que varios grupos intentan copar la próxima CC precisamente para influenciar en determinados casos, es no querer ver la realidad, es como negarse a consultar otras fuentes y considerar una sola. Qué prefiere, quedarse confiada en lo que dice la constitución o estar con los ojos bien abiertos ante cualquier güizachada que surja y se presente a la CC. Qué más quisiera yo que nuestra realidad la dictara la constitución y su cumplimiento estricto, pero tristemente no es así. reporte abuso
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escrito por Chiquimulteca Constitucionalista, septiembre 21, 2010
no me corresponde a mi poner en duda las intenciones que tuvo al escribir, pero como las oraciones estan en forma afirmativa, a mi parecer y demas lectores les transmite un mensaje quizá distinto al que quiso compartir, hay párrafos donde se desvirtúa y en otros se afirma. No se como se manejan en su revista, pero si a mi me tocara editarla, le mandaría a corregir eso.
Saludos desde la Perla de Oriente, cuna de escritores de renombre. reporte abuso
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escrito por Alejandro Arroyave, septiembre 21, 2010
Gracias y saludos a la Perla de Oriente.
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escrito por ALM, septiembre 30, 2010
Puede que sea cierto que Dionisio tiene sus posturas radicales hacia sus intereses, pero la gran diferencia esta que haga lo que haga y diga lo que diga (lo cual tiene derecho a la critica pues es un derecho constitucional), LO HACE CON SU PROPIA PLATA!!, a diferencia de la Colom, quien se lo fiancia el mismo pueblo con impuestos robados, desviados y malversados y campañas populistas lo cual lo hace mucho mas grave, ya que ostentan el poder ella y sus achichincles...
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escrito por Pablo Chavarría, octubre 14, 2010
Estimado Sr. Arroyave:
Me llama mucho la atención el inicio de su columna, dónde opina que será la elección más violenta de la historia; lejos de ser líder religioso y de querer serlo y de creer que Dios resuelve los problemas que crean los humanos, se me antoja mucho decir: ¡Roguemos al Señor para que no suceda! Hay muchos casos y no muy remotos, de violencia en nuestras elecciones, recuerda Ud. que a Ríos Montt lo fueron a recibir partidarios de la GANA al punto donde le tocaba votar y si mal no recuerdo, le somataron la espalda al ritmo de Berger! Berger! Berger! No es por defender al personaje, porque tampoco olvido que la violencia la invocó él, con aquella supuesta "Manifestación" que costó la vida a uno de sus colegas periodistas. Mi opinión es que si la Democracia en ese entonces se encontraba desacreditada ¡Cómo estará ahora! y no lo digo solamente por el conflicto que Ud. relata sino porque además hay un grupo de políticos: Baldetti, Baldizón, Caballeros y Pérez (por orden alfabético) que aprovechan los medios de comunicación para traspasar la ley de partidos políticos, que tampoco es muy pura y virgen que digamos ¿verdad? Por ésto hecho ya no creo en el sistema electoral (con o sin DPI), ni en los medios de comunicación (sobre todo, los tradicionales), ni en la Democracia Guatemalteca (si es que tal cosa existe realmente). De alguna manera tendremos que renacer, que ya es buen tiempo que lo hagamos. Adelante con el Ejercicio de la Tolerancia, porque nos hace más humanos en estos tiempos tumultuosos. reporte abuso
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escrito por Miguel, julio 12, 2011
El artículo 186 literal c de la constitución política de la República de Guatemala, no prohíbe la elección de la señora Sandra Torres. Este reza: No podrán optar al cargo de Presidente o vicepresidente: c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;... Analicémoslo, primero: Manifiesta dicho artículo que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, bajo esa interpretación no puede la señora Sandra optar al cargo, segundo: Esto fuera si después de que dice Presidente o Vicepresidente fuera punto y no coma (signos ortográficos y su correcta aplicación). Tercero: después de eso menciona dicho artículo que cuando este último (refiriéndose al vicepresidente, pues el es el último de los dos que menciona dicho párrafo), se encuentre ejerciendo la Presidencia, Cuarto: todos tenemos bien claro que el Rafael Espada se encuentra ejerciendo la Vicepresidencia y no la Presidencia, pues el actual Presidente es Álvaro Colom, entonces no tiene prohibición constitucional. La única forma que dicho artículo se podría aplicar es que el actual presidente Álvaro Colom, falleciera, renunciara a su cargo o fuera destituido, de lo contrario no existe dicha prohibición.
El fraude de ley no se puede aplicar en este caso, aduciendo que se divorciaron para dejar sin efecto dicha prohibición constitucional, pues esta, a todas luces no muestra ninguna prohibición. Lo único que demuestra dicho artículo constitucional, es que nuestros magistrados no saben leer (y necesitan recibir cursos de idioma español o de ortografía) o bien es intencional, con el objeto de favorecer la candidatura de la oposición. reporte abuso
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Guatemala, Septiembre 2010







